Compartiendo saberes en torno a la Diversidad , la inclusión y las poblaciones diversas

Diversidad 

Se refiere a la diferencia o a la distinción entre personas animales o cosas , a la variedad a la infinidad o a la abundancia de cosas diferentes , a la desemejanza a la disparidad .












Inclusión 

Es la actitud . tendencia o política de integrar a todas las personas en la sociedad , con el objetivo de que estas puedan participar y contribuir en ella y beneficiarse en este proceso multiplicidad . 








Poblaciones diversas  

Es un grupo de personas que tienen diferente religión , color de piel , diferentes cualidades y costumbres y tradiciones cada persona es única sería posible plantear una infinidad de criterios para clasificar la diversidad humana sin embargo , concentrándonos en el contexto social y cultural . resulte posible identificar tres  tipos principales de variables que contribuyen a diferenciar grupos poblacionales representativos que incluyen a la tonalidad de los habitantes de la ciudad . Estas son las variables étnicas , sociales . 







El reconocimiento de la diversidad de expresiones culturales crea en Colombia un nuevo hecho institucional supone un  cambio en la asignación de las funciones deónticas atribuidas a dichos colectivos  al punto de admitir una nueva modalidad de lenguaje en la construcción de unidad política en la competencia de altas cortes respecto a la defensa de la multiplicidad cultural y en la interacción entre las comunidades indígenas y sus propios integrantes la constitución de 1991 reconoce y protege la existencia de la diversidad étnica y cultural de la nación reconocen nuevas funciones de estatus a los grupos históricamente discriminados   , hecho que no solo rehabilitó el conflicto entre el Estado y la pluralidad cultural colombiana .







DE 2011  LEY 1448 

En sus principios , la ley 1448 de 2011 Ley de victimas y restitución de tierras incorpora el principio de enfoque diferencial ,medidas para asistir proteger el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención , reparación contenidas en la presente ley contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizarte decreto ley -4633 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia , atención reparación integral y restauración de derechos territoriales a las victimas a los pueblos y comunidades indígenas.

Reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley contarán con dicho enfoque.








La DUBDH le otorga a este compromiso una justificación triple: primero, como reconocimiento de la dignidad, derechos humanos y libertad fundamental de los individuos participantes –artículo 3.1–; segundo, como la institución para la protección de la integridad y los intereses de individuos y grupos especialmente vulnerables frente a los intereses de la mayoría o de los poderosos –artículos 6.3 y 8

La aceptación de la diversidad humana se defiende y protege por los derechos humanos como se expresa en la declaración de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005. Esta declaración es fuente de inspiración para los comités de bioética pluralistas, multiculturales, inter, trans y multi–disciplinarios que intentan dar soluciones a los conflictos éticos que se suscitan por la investigación y aplicación tecnocientífica de la sociedad actual, a los vivientes humanos y no humanos.

Los principios y valores en ella consagrados conciben las múltiples dimensiones en las que se desenvuelve el ser humano como individuo. Estos principios son interdependientes y complementarios entre sí, además de no jerárquicos. En La DUBDU de la UNESCO se observa un gran esfuerzo por incluir distintos principios que se han invocado en la bioética desde perspectivas y escenarios diferentes.




En el caso de las personas con discapacidad, esa naturalización del cuerpo hace que las directrices normalizadoras sean estipuladas por la ciencia médica, de modo que se establece una indisociable vinculación entre discapacidad y enfermedad: lo que se prescribe, desde la normalización médica, es una sistemática e irreversible desviación respecto de una norma de salud La discapacidad, por tanto, remitiría a un substrato fisiológico y expresaría una situación individual. Desde esta óptica, el modo adecuado de abordar el “problema” de la discapacidad implica un tratamiento individualizado enfocado hacia el déficit específico del que se trate en cada casa; será la ciencia médica la encargada de dicho tratamiento puesto que ese déficit fisiológico va a ser entendido como una enfermedad.




Referencias

 https://www.significados.com/inclusion/ https://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_enfoque_diferencial_fin_1.pdf https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=189225524005 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=189225524005 https://www.youtube.com/watch?v=xrXEPPiTSBw http://aulavirtual.iberoamericana.edu.co/recursosel/documentos_para-descarga/Desde%20la%20DisCapacidad%20hacia%20la%20diversidad%20funcional.pdf 








 


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